Servicio Social Institucional

¿Qué es el Servicio Social Institucional?

De acuerdo al Articulo 2, dentro de los Lineamientos Normativos de Servicio Social de los estudiantes de instituciones de EMS incorporadas a la SEPYC:
Es el conjunto de actividades gratuitas, de carácter temporal, que realizan los estudiantes o egresados de la Educación Media Superior, en beneficio de la sociedad y con el propósito de consolidar su formación académica y humana.

Propósito

  • Fomentar en los alumnos el sentido de solidaridad social y fortalecer la formación académica de los mismos.
  • Fortalecer las acciones que contribuyan a distribuir la capacidad emprendedora de las instituciones educativas hacia el desarrollo comunitario.
  • Propiciar la vinculación de EMS-Sociedad.
  • Realizar por parte del prestador de servicio social un acto de reciprocidad para con la sociedad al extender los beneficios de ciencia y tecnología.

¿Qué duración tiene el servicio social?

La duración de los programas tiene un total de 250 horas en un plazo de 3 a 6 meses, (se realizan aproximadamente 4 horas diarias).

Requisitos para la prestación del Servicio Social

Articulo 13.- Son requisitos para la prestación del Servicio Social:
  1. Estar debidamente inscrito en el ciclo escolar correspondiente.
  2. Haber cursado y aprobado el 70% de su carga crediticia curricular, para educación superior y el 50% para media superior.
  3. En el caso de las carreras del Área de la Salud, deberán cubrir el 100% de su carga crediticia curricular.
  4. Asistir al taller de inducción impartido por el Coordinador de Servicio Social de la institución educativa, tratándose de estudios del Área de la Salud.
  5. Presentar solicitud de inscripción ante el Coordinador de Servicio Social de la institución educativa.
  6. Realizar los demás trámites a que hace referencia la presente normativa.

Lo indicado en la fracción 1 no aplica a los egresados de las instituciones educativas referidas en el artículo 15 subsiguiente.

¿En que lugares puedes realizar el Servicio Social?

Articulo 14.- Se entiende por institución receptora, toda aquella institución, área o departamento que se beneficie de la labor de los prestadores de las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, a que hace referencia estos lineamientos.

Articulo 9.- El servicio social podrá realizarse en cualquiera de los siguientes espacios:
  • Instituciones públicas de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
  • Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la asistencia y desarrollo social.
  • En instituciones de servicio a la comunidad: Cruz Roja, DIF, Cuerpo de Bombreros, etc.
  • En la misma institución en donde realizan sus estudios.
  • Comunidades, ejidos, sindicaturas, zonas urbanas marginadas, etc.

Derechos y Obligaciones

Articulo 11.- Los prestadores tendrán los derechos siguientes:
  • Realizar un Servicio Social de acuerdo con su perfil académico;
  • Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, por parte del personal de la dependencia receptora;
  • Recibir el curso de inducción obligatorio, por parte del coordinador de Servicio Social de su escuela;
  • Recibir por parte de la dependencia receptora, los recursos necesarios para el óptimo desempeño de la actividad de Servicio Social;
  • Realizar su Servicio Social en cualquiera de los periodos establecidos por la institución, una vez cumplidos con todos los trámites y procedimientos determinados por la coordinación de Servicio Social;
  • Manifestar su inconformidad, ante la coordinación de Servicio Social, en caso de que la institución donde presta su Servicio Social no cumpla con las condiciones de trabajo pactadas:
  • Ser reconocido su derecho de autor o coautor, en caso de que algún trabajo de Servicio Social en el que haya participado, sea publicado, utilizado para otros fines, o que sea digno de una mención oficial; y
  • Ser notificado, en caso de que se le haya dado de baja del programa, así como solicitarla, al Coordinador de Servicio Social, si por alguna causa no puede seguir cumpliendo con la prestación.
Articulo 12.- El Prestador tendrá las obligaciones siguientes:
  • Cumplir con las normas del Servicio Social;
  • Acatar las disposiciones y los reglamentos de las dependencias a donde fuere asignado; Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez en las actividades encomendadas;
  • Ser respetuoso de las costumbres, tradiciones y procedimientos de las comunidades, instituciones y organizaciones donde preste su Servicio Social;
  • Asistir al curso de inducción obligatorio impartido en su escuela;
  • Elaborar y entregar al Coordinador del Servicio Social de su escuela, los reportes de actividades: e
  • Iniciar el Servicio Social en los periodos establecidos y realizar los trámites correspondientes.

Sanciones

Articulo 41.- A los prestadores que incumplan con lo establecido en estos Lineamientos se les podrán aplicar tres tipos de sanciones:
  • Amonestación.- Entendiéndose como la advertencia, por escrito, que se le hará al Prestador por el incumplimiento del deber en que haya incurrido, apercibiéndole de una sancion mayor, en caso de reincidencia, y a juicio del responsable de Servicio Social de la institución educativa correspondiente;
  • Anulación del programa.- Será la sanción que invalida las acciones realizadas, quedando a salvo el derecho del alumno para iniciar un nuevo programa de Servicio Social; y
  • Suspensión temporal.- Se actualiza como la anulación de las acciones de prestación realizadas y la pérdida del derecho a participar en programas de Servicio Social, durante un periodo de tiempo, que puede ser de uno a tres años.
Articulo 42.- Se aplicará amonestación al Prestador:
  • Que no acuda puntualmente al centro de prestación;
  • Que el centro de prestación señale alguna irregularidad, comprobada, en el cumplimiento del Servicio Social; y
  • Cuando no entregue, en el plazo establecido, el reporte bimestral de actividades.
Articulo 43.- Se aplicará la anulación del programa, al Prestador:
  • Que incurra en tres faltas de asistencia consecutivas, o acumule seis faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin que medie permiso o causa justificada;
  • Que incurra en falsedad en los reportes de actividades que presente;
  • Cuando durante el cumplimiento del Servicio Social realice acciones que atenten contra la imagen de la institución educativa:
  • Cuando sea amonestado por segunda ocasión por causas contempladas en los presentes Lineamientos; y
  • Cuando realice el Servicio Social violentando requisitos señalados en el artículo 13 y con lo estipulado en los Capítulos XI y XII de estos lineamientos.
Articulo 44.- Se aplicará suspensión temporal al Prestador:
  • Que reincida en conductas atentatorias contra la imagen y principios de la institución educativa, objeto de la prestación; y
  • Cuando le sea anulado 2 veces su programa de Servicio Social.

Expedientes de Servicio Social

El expediente se conforma por:
  • Carta de asignación curso
  • Copia acta de nacimiento
  • Kardex
  • Constancia curso inducción
  • Solicitud de inscripción al servicio social
  • Carta presentación
  • Carta aceptación
  • Plan de trabajo
  • Informes
  • Carta de término
  • Hoja liberación servicio social